Artículo 22
Artículo 22.-Excepciones de aplicación de
leyes al Sinart S.A. Acorde con su naturaleza jurídica de empresa
pública, se exime al Sinart S.A. de la aplicación de
las siguientes leyes:
a)(Derogado por el artículo 135 inciso f) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
b) Ley N.º 5525,
Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974.
c) Libro II de la
Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
d) Ley N.º 8131,
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre
de 2001.
e) Ley N.º 6955,
Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, de 24 de febrero de 1984.
(Así
reformado por el artículo 5° de la ley N° 8941 del 27 de abril del 2011)
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