Artículo 11
Artículo 11.—Atribuciones de la Presidencia del Consejo Ejecutivo. La Presidencia del Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Presidir el Consejo Ejecutivo.
b) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Ejecutivo.
c) Velar por la ejecución de los acuerdos que se tomen en el Consejo Ejecutivo. En caso de empate, tendrá doble voto.
d) Vigilar que el trabajo interno de la institución sea eficiente y eficaz.
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que rijan en el SINART, S. A., así como de los acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo.
f) Solicitar el rendimiento de cuentas al director general o a la directora general.
g) Suscribir la correspondencia que se dirija a los Supremos Poderes de la República.
h) Las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con la ley.
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