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 Normativa >> Ley 8346 >> Fecha 12/02/2003 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8346 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Cese de funcionarios (as). El Consejo Ejecutivo, por recomendación de su presidente o presidenta, podrá cesar a cualquier funcionario (a), mediante resolución razonada y firme, con base en las siguientes causas:

a) Imposibilidad física o enfermedad que exceda de un año.

b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos referidos en el capítulo I de esta Ley.

c) Condena en firme por delito doloso.

d) Causa justa, según el Código de Trabajo.

CAPÍTULO III

Patrimonio y fuentes de financiamiento

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