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 Normativa >> Ley 8346 >> Fecha 12/02/2003 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8346 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Donaciones y enajenaciones. Autorízase al SINART, S. A., para que reciba, a título gratuito u oneroso, donaciones y enajenaciones de toda clase; para ello, dos terceras partes de los miembros del Consejo Ejecutivo deberán tomar un acuerdo, del cual rendirán un informe escrito a la Contraloría General de la República.

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