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 Normativa >> Ley 8346 >> Fecha 12/02/2003 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 8346 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Financiamiento. El SINART, S. A., se financiará de la siguiente manera:

a) Por las partidas que el Poder Ejecutivo le asigne en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

b) Mediante los ingresos y el rendimiento de las actividades que realice, la comercialización y las ventas de sus productos o espacios y la participación en el mercado de la publicidad.

c) La Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría General de la República, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y demás entes menores, así como todas las instituciones y dependencias del Poder Ejecutivo, pautarán en el SINART, S. A., mediante la agencia de publicidad del SINART, S. A., creada en esta Ley, por lo menos el diez por ciento (10%) de los dineros que destinen a publicidad e información en radio, televisión u otros medios de comunicación.

d) Las donaciones o los aportes de personas físicas y jurídicas y de organismos nacionales o internacionales públicos o privados, así como los bienes provenientes de fondos públicos y la ejecución presupuestaria, estarán bajo la fiscalización anual de la Contraloría General de la República. La fiscalización será ejecutada en relación con los movimientos patrimoniales realizados en el transcurso del año inmediato anterior.

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