Artículo 19
Artículo
19.—Financiamiento. El SINART, S. A., se
financiará de la siguiente manera:
a) Por las partidas que el Poder Ejecutivo le asigne en los
presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
b) Mediante los ingresos y el rendimiento de las actividades
que realice, la comercialización y las ventas de sus productos o espacios y la
participación en el mercado de la publicidad.
c) La Asamblea Legislativa, la Defensoría de los Habitantes
de la República, la Contraloría General de la República, las instituciones
autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y
demás entes menores, así como todas las instituciones y dependencias del Poder
Ejecutivo, pautarán en el SINART, S. A., mediante la agencia de publicidad del
SINART, S. A., creada en esta Ley, por lo menos el diez por ciento (10%) de los
dineros que destinen a publicidad e información en radio, televisión u otros
medios de comunicación.
d) Las donaciones o los aportes de personas físicas y jurídicas
y de organismos nacionales o internacionales públicos o privados, así como los
bienes provenientes de fondos públicos y la ejecución presupuestaria, estarán
bajo la fiscalización anual de la Contraloría General de la República. La
fiscalización será ejecutada en relación con los movimientos patrimoniales
realizados en el transcurso del año inmediato anterior.
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