Transitorio IV
Transitorio IV.—Los funcionarios (as) y empleados (as) que, a la fecha de aprobación de la presente Ley, estén trabajando directamente en actividades propias del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, pero estén bajo alguna modalidad de contrato con la Fundación de Solidaridad con el SINART (FUNDASOL), pasarán a formar parte del SINART, S. A., con todos los derechos laborales y de antigüedad que son reconocidos para el personal de la Institución. No obstante, al igual que el resto del personal serán sometidos a la reestructuración técnica, o bien, podrán acogerse a la renuncia voluntaria.
Esta disposición solo se aplicará a los empleados (as) contratados (as) antes de agosto de 2002 y que estén cumpliendo labores a tiempo completo en algún departamento del SINART.
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