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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31024 >> Fecha 13/02/2003 >> Articulo 94
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31024 - Articulo 94
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Artículo 94    (No vigente*)
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Artículo 94

Artículo 94.—Los bienes inmuebles que adquieran las Juntas con fondos provenientes del Presupuesto Nacional, u otros, deberán inscribirse a nombre del Estado. Esta misma disposición es aplicable a las ampliaciones o mejoras que se realicen a los inmuebles con fondos de la misma procedencia.

 

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