N° 21574-MIDEPLAN-MAG
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS
MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades conferidas
en el artículo 140, incisos 3), 8) y 18) de la
Constitución Política ;
DECRETAN:
Artículo 1°—Reformase el artículo 2
del decreto ejecutivo N° 12109
A OP publicado en "
La Gaceta " No 243 del 19 de diciembre de 1980, mediante
el cual se crea la
Comisión Nacional de la
Cebolla , de la siguiente manera:
"Artículo 2°—
La Comisión estará integrada por:
a) Un representante del Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
b) Un representante del Consejo
Nacional de la Producción.
c) Un representante del Sistema
Bancario Nacional,
ch) Un representante del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
d) Un representante de los
agricultores de la Zona
Alta.
e) Un representante de los
agricultores de la Zona
Media.
f) Un representante de la
Coordinadora Nacional Agraria.
Cada uno de estos miembros
propietarios tendrán su respectivo suplente."
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