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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22034 >> Fecha 04/03/1993 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22034 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°—

Artículo 2°—

EL Comité Ad-Hoc Hispano Costarricense tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer las operaciones comerciales financiadas con recursos del fondo de Ayuda al Equipamiento y remitirlas al Banco Exterior de España por intermedio de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

b) Identificar los proyectos concretos, a los que se aplicará el fondo de Contrapartida España-Costa Rica, según las prioridades establecidas por las Comisiones Mixtas de Cooperación Científica y Técnica Hispano-Costarricense.

c) Definir la programación general y aprobar o improbar, los proyectos presentados de acuerdo con las prioridades definidas por el Gobierno costarricense apoyando la formulación de programas y proyectos de desarrollo de ámbito regional y nacional.

d) Asignar las partidas globales y desembolsos a cada proyecto en función de sus necesidades financieras, de la disponibilidad de recursos y de la programación general definida en el párrafo anterior.

e) Promover el desarrollo de las actividades previstas en el Convenio de Cooperación Técnica entre los dos países.

f) Solicitar al Banco Central de Costa Rica los informes mensuales relacionados con el movimiento de la cuenta especial del Fondo, originado en las compra de equipo realizadas al amparo del Programa.

g) Aprobar los informes de ejecución técnica y financiera de los proyectos y los informes de los movimientos financiero contables del Fondo, que le remita trimestralmente el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante la entidad técnica que se designe.

h) Remitir a los Gobiernos de España y de Costa Rica un informe semestral sobre el funcionamiento del Fondo.

i) Velar por el buen funcionamiento general del Fondo y de los proyectos de desarrollo financiados por el mismo.

j) Aprobar transferencias de recursos de la Cuenta del Banco Central de Costa Rica a los diferentes fideicomisos o cuentas a establecer para ejecución de los proyectos.

k) Definir su propia forma de funcionamiento y mecanismos de toma de decisiones.

 

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