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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22034 >> Fecha 04/03/1993 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22034 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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ARTICULO 4°-

ARTICULO 4°-

Los recursos del Fondo se utilizarán exclusivamente para financiar los proyectos de desarrollo y cooperación enmarcados en áreas de desarrollo convenidas de común acuerdo entre ambos países. Los proyectos serán aprobados por el Comité.

 

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