N° 31044-S
N° 31044-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren, los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28
párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración pública"; 1, 2, 4, 104 y 138 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de
1973 "Ley General de Salud", 115 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995
"Ley Orgánica del Ambiente" y
Considerando:
1ºQue mediante Decreto Ejecutivo Nº 30060-S de 30 de noviembre
del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 de 15 de enero del 2002, se
promulgó el Reglamento para Notificación, Importación y Control de Productos
Cosméticos.
2ºQue por medio del oficio Nº DRC-009-02-03 la Dirección de
Registros y Controles del Ministerio de Salud, solicitó se estableciera el monto de $200
para el registro y vigilancia sanitaria de los cosméticos.
3ºQue los reglamentos requieren de revisión y actualización
periódica, para el cumplimiento de la Rectoría en Salud, encausada a la protección de
la salud de las personas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1ºModifíquese el artículo 6º, inciso e) del Decreto
Ejecutivo Nº 30060-S de 30 de noviembre del 2001, para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 6º
[...]
e) Recibo de pago por concepto de inscripción. Conforme a las
disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995,
se fija la suma de US$200 (doscientos dólares americanos) o su equivalente en moneda
nacional, para el registro de cosméticos. Cada cinco años a partir de la fecha de
notificación, se debe presentar una certificación jurada de que el producto cosmético
no ha variado su formulación. Además del pago de $200 para efectos de vigilancia
sanitaria.
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