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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31044 >> Fecha 16/02/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31044 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 31044-S

N° 31044-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren, los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración pública"; 1, 2, 4, 104 y 138 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 115 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente" y

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30060-S de 30 de noviembre del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 de 15 de enero del 2002, se promulgó el Reglamento para Notificación, Importación y Control de Productos Cosméticos.

2º—Que por medio del oficio Nº DRC-009-02-03 la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, solicitó se estableciera el monto de $200 para el registro y vigilancia sanitaria de los cosméticos.

3º—Que los reglamentos requieren de revisión y actualización periódica, para el cumplimiento de la Rectoría en Salud, encausada a la protección de la salud de las personas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 6º, inciso e) del Decreto Ejecutivo Nº 30060-S de 30 de noviembre del 2001, para que en lo sucesivo se lea así:

"Artículo 6º—

[...]

e) Recibo de pago por concepto de inscripción. Conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 115 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, se fija la suma de US$200 (doscientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, para el registro de cosméticos. Cada cinco años a partir de la fecha de notificación, se debe presentar una certificación jurada de que el producto cosmético no ha variado su formulación. Además del pago de $200 para efectos de vigilancia sanitaria.

 

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