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 Normativa >> Ley 8345 >> Fecha 26/02/2003 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8345 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Compra de energía por parte del ICE

    Artículo 9º—Compra de energía por parte del ICE. Las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la presente Ley:

a) Podrán utilizar para la generación de electricidad los recursos de energía del país, tanto los renovables como los no renovables.
b) Destinarán la energía que generen para el consumo de los usuarios de sus redes de distribución, de conformidad con sus áreas geográficas de cobertura en el territorio nacional.

    Las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la presente Ley, podrán disponer la venta del excedente de energía eléctrica al ICE o entre sí mismas.

    El precio por el que el ICE efectuará dichas compras no podrá ser superior a la tarifa de venta de energía del ICE a las asociaciones cooperativas y a las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la presente Ley.

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