Artículo 9ºCompra de energía por parte del ICE
Artículo 9ºCompra
de energía por parte del ICE. Las asociaciones cooperativas y las empresas de
servicios públicos municipales amparadas a la presente Ley:
- a) Podrán utilizar para la generación de electricidad los recursos de energía del
país, tanto los renovables como los no renovables.
- b) Destinarán la energía que generen para el consumo de los usuarios de sus redes de
distribución, de conformidad con sus áreas geográficas de cobertura en el territorio
nacional.
Las asociaciones
cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la presente
Ley, podrán disponer la venta del excedente de energía eléctrica al ICE o entre sí
mismas.
El precio por el que el
ICE efectuará dichas compras no podrá ser superior a la tarifa de venta de energía del
ICE a las asociaciones cooperativas y a las empresas de servicios públicos municipales
amparadas a la presente Ley.
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