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 Normativa >> Ley 8345 >> Fecha 26/02/2003 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8345 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Concesiones

    Artículo 11.—Órgano competente para otorgar la concesión para el uso de la fuerza de las aguas de dominio público. El MINAE será el órgano competente para otorgar concesiones para el uso de las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público del territorio nacional, esto con el propósito de generar energía eléctrica a favor de los sujetos amparados a esta Ley, cuando la capacidad generada de cada una de las centrales hidroeléctricas construidas por estos sujetos no exceda de sesenta megavatios.

    Cuando la capacidad generada de cada una de las centrales hidroeléctricas exceda de sesenta megavatios, será necesaria una autorización legislativa especial.

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