CAPÍTULO III
- CAPÍTULO III
- Concesiones
Artículo 11.Órgano
competente para otorgar la concesión para el uso de la fuerza de las aguas de dominio
público. El MINAE será el órgano competente para otorgar concesiones para el uso de
las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público del territorio nacional,
esto con el propósito de generar energía eléctrica a favor de los sujetos amparados a
esta Ley, cuando la capacidad generada de cada una de las centrales hidroeléctricas
construidas por estos sujetos no exceda de sesenta megavatios.
Cuando la capacidad
generada de cada una de las centrales hidroeléctricas exceda de sesenta megavatios, será
necesaria una autorización legislativa especial.
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