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 Normativa >> Ley 8345 >> Fecha 26/02/2003 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8345 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15
    Artículo 15.—Causales de cese. Serán causas de cese de las concesiones:
a) La falta de uso y aprovechamiento de las aguas por un período de tres años, consecutivos o no.
b) La aplicación de las aguas a usos distintos de los señalados en la concesión.
c) La contravención de las disposiciones legales o de las obligaciones impuestas en la concesión.
d) No tener al servicio la planta dentro del plazo fijado en la concesión, sin justa causa.
e) Haber sido condenado el concesionario por lo menos dos veces, por tomar, en perjuicio de tercero, un volumen de agua mayor que aquel para el que está autorizado por la concesión.
f) El traspaso total o parcial de la concesión o de las obras referidas en ella.
g) La no ejecución, por parte del concesionario, de las obras que durante el plazo de la concesión se le hayan ordenado para prevenir daños a otros concesionarios o a poblaciones tributarias del mismo caudal de agua, según el plan de manejo ambiental de la SETENA.
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