Artículo 15
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Artículo 15
- Artículo 15.Causales de cese. Serán causas de cese de
las concesiones:
- a) La falta de uso y aprovechamiento de las aguas por un período de tres años,
consecutivos o no.
- b) La aplicación de las aguas a usos distintos de los señalados en la concesión.
- c) La contravención de las disposiciones legales o de las obligaciones impuestas en la
concesión.
- d) No tener al servicio la planta dentro del plazo fijado en la concesión, sin justa
causa.
- e) Haber sido condenado el concesionario por lo menos dos veces, por tomar, en perjuicio
de tercero, un volumen de agua mayor que aquel para el que está autorizado por la
concesión.
- f) El traspaso total o parcial de la concesión o de las obras referidas en ella.
- g) La no ejecución, por parte del concesionario, de las obras que durante el plazo de
la concesión se le hayan ordenado para prevenir daños a otros concesionarios o a
poblaciones tributarias del mismo caudal de agua, según el plan de manejo ambiental de la
SETENA.
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