Artículo 16
Artículo 16.Faltas
administrativas. Facúltase al MINAE para que, previa realización del procedimiento
administrativo ordinario establecido en el Libro II de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, imponga una multa de diez
salarios base, al concesionario que falte al mantenimiento adecuado de las obras
realizadas para prevenir daños a otros concesionarios o a poblaciones tributarias del
mismo caudal de agua, según el Plan de Gestión Ambiental de la SETENA, durante el plazo
contemplado por la concesión.
Será causal de
caducidad de la concesión, en los términos indicados en los artículos 14 y 15 de esta
Ley, la reincidencia del concesionario en la falta administrativa descrita en el párrafo
anterior.
La prestación no
autorizada del servicio ocasionará la aplicación de lo dispuesto en los artículos 38 y
44 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de
agosto de 1996, y sus reformas.
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