- CAPÍTULO V
- Disposiciones transitorias
Transitorio
único.El plazo de las concesiones que actualmente gozan las asociaciones
cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la presente
Ley, se entenderá prorrogado hasta completar un período igual al establecido en el
Artículo 13 de la presente Ley.
Rige a
partir de su publicación.
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