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 Normativa >> Ley 8345 >> Fecha 26/02/2003 >> Articulo 1
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<<     Artículo 1
Normativa - Ley 8345 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO V
Disposiciones transitorias

    Transitorio único.—El plazo de las concesiones que actualmente gozan las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la presente Ley, se entenderá prorrogado hasta completar un período igual al establecido en el Artículo 13 de la presente Ley.

    Rige a partir de su publicación.

 
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