LEYES
- Nº 8345
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- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
- DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
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- DECRETA:
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- PARTICIPACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE ELECTRIFICACIÓN
- RURAL Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
- MUNICIPALES EN EL DESARROLLO NACIONAL
- CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
Artículo 1ºLa presente Ley establece el marco jurídico
regulador de las siguientes actividades:
- a) La concesión para el
aprovechamiento de las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público del
territorio nacional, al amparo de lo dispuesto en el inciso 14) del Artículo 121 de la
Constitución Política, a las asociaciones cooperativas de electrificación rural, a
consorcios formados por estas y a empresas de servicios públicos municipales.
- b) La generación, distribución
y comercialización de energía eléctrica por parte de los sujetos indicados en el inciso
anterior, utilizando recursos energéticos renovables y no renovables en el territorio
nacional, al amparo de la Ley Nº 7593, de 9 de agosto de 1996.
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