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 Normativa >> Ley 8345 >> Fecha 26/02/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8345 - Articulo 1
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Artículo 1
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LEYES
Nº 8345
 
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
 
DECRETA:
 
PARTICIPACIÓN DE LAS COOPERATIVAS DE ELECTRIFICACIÓN
RURAL Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALES EN EL DESARROLLO NACIONAL

 

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

    Artículo 1º—La presente Ley establece el marco jurídico regulador de las siguientes actividades:

a) La concesión para el aprovechamiento de las fuerzas que puedan obtenerse de las aguas de dominio público del territorio nacional, al amparo de lo dispuesto en el inciso 14) del Artículo 121 de la Constitución Política, a las asociaciones cooperativas de electrificación rural, a consorcios formados por estas y a empresas de servicios públicos municipales.
b) La generación, distribución y comercialización de energía eléctrica por parte de los sujetos indicados en el inciso anterior, utilizando recursos energéticos renovables y no renovables en el territorio nacional, al amparo de la Ley Nº 7593, de 9 de agosto de 1996.
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