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 Normativa >> Ley 8345 >> Fecha 26/02/2003 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8345 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Integración al Sistema Eléctrico Nacional (SEN)

    Artículo 5º—Integración al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Las asociaciones o consorcios cooperativos y las empresas de servicios públicos municipales amparadas a esta Ley, serán parte integral del Sistema Nacional Interconectado, en adelante conocido por las siglas SNI; por ello, se ajustarán a las disposiciones reglamentarias del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) respecto de la operación integrada del SNI, para efectos de preservar la seguridad y la calidad de la energía.

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