Artículo 5ºIntegración al Sistema Eléctrico Nacional (SEN)
Artículo 5ºIntegración
al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Las asociaciones o consorcios cooperativos y las
empresas de servicios públicos municipales amparadas a esta Ley, serán parte integral
del Sistema Nacional Interconectado, en adelante conocido por las siglas SNI; por ello, se
ajustarán a las disposiciones reglamentarias del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) respecto de la operación integrada del SNI, para efectos de preservar la seguridad
y la calidad de la energía.
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