CAPÍTULO II
- CAPÍTULO II
- Generación, distribución y comercialización de energía eléctrica
Artículo 8ºUtilización
de vías públicas, servidumbres y expropiaciones. Las asociaciones cooperativas y los
consorcios cooperativos formados por ellas, que cuenten con la concesión respectiva y la
declaración previa de interés público, dictada por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), del proyecto en cuestión, podrán atravesar con las corrientes de agua las
calles públicas, por medio de acueductos cubiertos o de postes y cables, esto último
para corriente eléctrica. En tales casos, se ajustarán en todo a las disposiciones
legales y reglamentarias sobre la materia y a las condiciones de mayor ventaja para la
comunidad.
El Estado, las
municipalidades o el ICE podrán imponer servidumbres o practicar expropiaciones, cuando
esto se imponga como una condición necesaria para el desarrollo de un proyecto elaborado
por las asociaciones cooperativas y los consorcios cooperativos formados por ellas. En tal
situación, el precio definitivo o el costo último deberán ser asumidos por las
asociaciones cooperativas y por los consorcios cooperativos formados por ellas, según
corresponda, que derivarán beneficios por tal servidumbre o expropiación.
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