ARTÍCULO 12
Reglas del aire
Cada Estado contratante se compromete a adoptar medidas que aseguren
que todas las aeronaves que vuelen sobre su territorio o maniobren en él, así como todas
las aeronaves que lleven la marca de su nacionalidad, dondequiera que se encuentren,
observen las reglas y reglamentos en vigor relativos a los vuelos y maniobras de las
aeronaves en tal lugar. Cada Estado contratante se compromete a mantener sus propios
reglamentos sobre este particular conformes en todo lo posible, con los que oportunamente
se establezcan en aplicación del presente Convenio. Sobre alta mar, las reglas en vigor
serán las que se establezcan de acuerdo con el presente Convenio. Cada Estado contratante
se compromete a asegurar que se procederá contra todas las personas que infrinjan los
reglamentos aplicables.
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