ARTÍCULO 21
Informes sobre matrículas
Cada Estado contratante se compromete a suministrar, a petición de
cualquier otro Estado contratante o de la Organización de Aviación Civil Internacional,
información relativa a la matrícula y propiedad de cualquier aeronave matriculada en
dicho Estado. Además, todo Estado contratante proporcionará a la Organización de
Aviación Civil Internacional, de acuerdo con las disposiciones que ésta dicte, informes
con los datos pertinentes que puedan facilitarse sobre la propiedad y control de las
aeronaves matriculadas en el Estado que se empleen habitualmente en la navegación aérea
internacional. Previa solicitud, la Organización de Aviación Civil Internacional pondrá
los datos así obtenidos a disposición de los demás Estados contratantes.
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