ARTÍCULO 26
Investigación de accidentes
En el caso de que una aeronave de un Estado contratante sufra en el
territorio de otro Estado contratante un accidente que ocasione muerte o lesión grave, o
que indique graves defectos técnicos en la aeronave o en las instalaciones y servicios
para la navegación aérea, el Estado en donde ocurra el accidente abrirá una encuesta
sobre las circunstancias del mismo, ajustándose, en la medida que lo permitan sus leyes,
a los procedimientos que pueda recomendar la Organización de Aviación Civil
Internacional. Se permitirá al Estado donde esté matriculada la aeronave que designe
observadores para estar presentes en la encuesta y el Estado que la realice comunicará al
otro Estado el informe y las conclusiones al respecto.
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