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 Normativa >> Ley 877 - 2 >> Fecha 04/07/1947 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 877 - 2 - Articulo 47
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Artículo 47
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ARTÍCULO 47

Capacidad jurídica

La Organización gozará en el territorio de todo Estado contratante de la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones. Se le concederá plena personalidad jurídica en cualquier lugar en que ello sea compatible con la constitución y las leyes del Estado de que se trate.

 

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