ARTÍCULO 54
Funciones obligatorias del Consejo
El Consejo debe:
a) Someter informes anuales a la Asamblea;
b) Ejecutar las instrucciones de la Asamblea y cumplir con los deberes
y obligaciones que le asigna el presente Convenio;
c) Determinar su organización y reglamento interno;
d) Nombrar y definir las funciones de un Comité de Transporte Aéreo,
que será elegido entre los representantes de los miembros del Consejo y ante el cual
será responsable el Comité;
e) Establecer una Comisión de Aeronavegación, de acuerdo con las
disposiciones del Capítulo X;
f) Administrar los fondos de la Organización, de acuerdo con las
disposiciones de los Capítulos XII y XV;
g) Fijar los emolumentos del Presidente del Consejo;
h) Nombrar un funcionario ejecutivo principal, que se denominará
Secretario General, y adoptar medidas para el nombramiento del personal necesario, de
acuerdo con las disposiciones del Capítulo XI;
i) Solicitar, compilar, examinar y publicar información relativa al
progreso de la navegación aérea y a la operación de los servicios aéreos
internacionales, incluyendo información sobre los costos de explotación y datos sobre
subvenciones pagadas por el erario público a las líneas aéreas;
j) Comunicar a los Estados contratantes toda infracción del presente
Convenio, así como toda inobservancia de las recomendaciones o decisiones del Consejo;
k) Comunicar a la Asamblea toda infracción del presente
Convenio, cuando un Estado contratante no haya tomado las medidas
pertinentes en un lapso razonable, después de notificada la infracción;
l) Adoptar, normas y métodos recomendados internacionales, de acuerdo
con las disposiciones del Capítulo VI del presente Convenio, designándolos, por razones
de conveniencia, como Anexos al presente Convenio, y notificar a todos los Estados
contratantes las medidas adoptadas;
m) Considerar las recomendaciones de la Comisión de Aeronavegación
para enmendar los Anexos y tomar medidas de acuerdo con las disposiciones del Capítulo
XX;
n) Examinar todo asunto relativo al Convenio que le someta a su
consideración un Estado contratante.