CAPITULO X
LA COMISION DE AERONAVEGACION
ARTÍCULO 56
Nombramiento de la Comisión
La Comisión de Aeronavegación se compondrá de quince miembros,
nombrados por el Consejo entre las personas propuestas por los Estados contratantes.
Dichas personas deberán poseer las calificaciones y experiencias apropiadas en la ciencia
y práctica aeronáuticas. El Consejo invitará a todos los Estados contratantes a que
presenten candidaturas. El Presidente de la Comisión de Aeronavegación será nombrado
por el Consejo.
(Modificado en el 18° período de sesiones de la Asamblea
de la Organización de Aviación Civil Internacional, firmado en Viena el 7
de julio de 1971, entró en vigor el 19 de diciembre de 1974. Esta Reforma fue
aprobada por Ley N°5269 de 27 de julio de 1973).
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