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 Normativa >> Ley 877 - 2 >> Fecha 04/07/1947 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 877 - 2 - Articulo 56
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Artículo 56
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CAPITULO X

LA COMISION DE AERONAVEGACION

ARTÍCULO 56

Nombramiento de la Comisión

La Comisión de Aeronavegación se compondrá de quince miembros, nombrados por el Consejo entre las personas propuestas por los Estados contratantes. Dichas personas deberán poseer las calificaciones y experiencias apropiadas en la ciencia y práctica aeronáuticas. El Consejo invitará a todos los Estados contratantes a que presenten candidaturas. El Presidente de la Comisión de Aeronavegación será nombrado por el Consejo.

(Modificado  en el 18° período de sesiones de la Asamblea   de la Organización  de Aviación Civil Internacional, firmado en Viena el 7 de julio de 1971, entró en vigor el 19 de diciembre de 1974.  Esta Reforma fue aprobada por Ley N°5269 de 27 de julio de 1973).

 

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