ARTÍCULO 59
Carácter internacional del personal
En el desempeño de sus funciones, el Presidente del Consejo, el
Secretario General y demás personal no deberán solicitar ni recibir instrucciones de
ninguna autoridad externa a la Organización. Cada Estado contratante se compromete
plenamente a respetar el carácter internacional de las funciones del personal y a no
tratar de ejercer influencia sobre sus súbditos en el desempeño de sus funciones.
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