ARTÍCULO 60
Inmunidades y privilegios del personal
Cada Estado contratante se compromete, en la medida que lo permita su
sistema constitucional, a conceder al Presidente del Consejo, al Secretario General y
demás personal de la Organización las inmunidades y privilegios que se concedan al
personal correspondiente de otros organismos internacionales públicos. Si se llegase a un
acuerdo internacional general sobre las inmunidades y privilegios de los funcionarios
civiles internacionales, las inmunidades y privilegios concedidos al Presidente, al
Secretario General y demás personal de la Organización, serán los otorgados de
conformidad con dicho acuerdo internacional general.
|