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 Normativa >> Ley 877 - 2 >> Fecha 04/07/1947 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 877 - 2 - Articulo 62
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Artículo 62
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ARTÍCULO 62

Suspensión del derecho de voto

La Asamblea puede suspender el derecho de voto en la Asamblea y en el Consejo a todo Estado contratante que, en un período razonable, no cumpla sus obligaciones financieras para con la Organización.

 

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