TERCERA PARTE
TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL
CAPITULO XIV
DATOS E INFORMES
ARTÍCULO 67
Transmisión de informes al Consejo
Cada Estado contratante se compromete a que sus líneas aéreas
internacionales comuniquen al Consejo, según las prescripciones establecidas por el
mismo, informes sobre tráfico, estadísticas de costos y estados financieros que
muestren, entre otras cosas, todos los ingresos y las fuentes de su procedencia.
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