CAPITULO XV
AEROPUERTOS Y OTRAS INSTALACIONES
Y SERVICIOS PARA LA NAVEGACION AEREA
ARTÍCULO 68
Designación de rutas y aeropuertos
Cada Estado contratante puede, con sujeción a las disposiciones del
presente Convenio, designar la ruta que deberá seguir en su territorio cualquier servicio
aéreo internacional así como los aeropuertos que podrá utilizar.
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