ARTÍCULO 69
Mejora de las instalaciones y servicios
para la navegación aérea
Si el Consejo estima que los aeropuertos u otras instalaciones y
servicios para la navegación aérea de un Estado contratante, incluso los servicios de
radio y metereológicos, no son razonablemente adecuados para el funcionamiento seguro,
regular, eficaz y económico de los servicios aéreos internacionales, existentes o en
proyecto, el Consejo consultará con el Estado en cuestión y con otros Estados afectados,
con miras a encontrar los medios por los cuales la situación pueda remediarse y podrá
hacer recomendaciones a tal efecto. Ningún Estado contratante será culpable de
infracción del presente Convenio si no pone en práctica tales recomendaciones.
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