ARTÍCULO 75
Adquisición de las instalaciones y servicios
suministrados por el Consejo
Un Estado contratante puede en cualquier momento liberarse de toda
obligación contraída en virtud del Artículo 70 y hacerse cargo de los aeropuertos y
otras instalaciones y servicios provistos por el Consejo en su territorio según las
disposiciones de los Artículos 71 y 72, mediante pago al Consejo de una suma que, en
opinión de éste, sea razonable en tales circunstancias. Si el Estado considera que la
suma fijada por el Consejo es irrazonable, puede apelar de la decisión del Consejo ante
la Asamblea, la que podrá confirmar o enmendar tal decisión.
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