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 Normativa >> Ley 877 - 2 >> Fecha 04/07/1947 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 877 - 2 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7

Cabotaje

Cada Estado contratante tiene derecho a negar a las aeronaves de los demás Estados contratantes el permiso de embarcar en su territorio pasajeros, correo o carga para transportarlos, mediante remuneración o alquiler, con destino a otro punto situado en su territorio.

Cada Estado contratante se compromete a no celebrar acuerdos que específicamente concedan tal privilegio a base de exclusividad o cualquier otro Estado, y a no obtener tal privilegio exclusivo de otro Estado.

 

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