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 Normativa >> Ley 877 - 2 >> Fecha 04/07/1947 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 877 - 2 - Articulo 92
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Artículo 92
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ARTÍCULO 92

Adhesión al Convenio

a) El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los miembros de las Naciones Unidas, de los Estados asociados a ellos y de los Estados que permanecieron neutrales durante el presente conflicto mundial.

b) La adhesión se efectuará por notificación dirigida al Gobierno de los Estados Unidos de América y surtirá efecto al trigésimo día de la fecha de recibo de la notificación por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual notificará a todos los Estados contratantes.

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