ARTÍCULO 92
Adhesión al Convenio
a) El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los miembros
de las Naciones Unidas, de los Estados asociados a ellos y de los Estados que
permanecieron neutrales durante el presente conflicto mundial.
b) La adhesión se efectuará por notificación dirigida al Gobierno de
los Estados Unidos de América y surtirá efecto al trigésimo día de la fecha de recibo
de la notificación por el Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual notificará
a todos los Estados contratantes.
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