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 Normativa >> Ley 877 - 2 >> Fecha 04/07/1947 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 877 - 2 - Articulo 93
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Artículo 93
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ARTÍCULO 93

Admisión de otros Estados

Los Estados no previstos en los Artículos 91 y 92 a), con el voto de los cuatro quintos de la Asamblea y en las condiciones que ésta fije, podrán participar en el presente Convenio, pervio consentimiento del organismo internacional general que para preservar la paz establezcan las naciones del mundo; entendiéndose que en cada caso será necesario el asentimiento de todo Estado invadido o atacado durante la guerra actual por el Estado que solicite su ingreso.

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