ARTÍCULO 93
Admisión de otros Estados
Los Estados no previstos en los Artículos 91 y 92 a), con el voto de
los cuatro quintos de la Asamblea y en las condiciones que ésta fije, podrán participar
en el presente Convenio, pervio consentimiento del organismo internacional general que
para preservar la paz establezcan las naciones del mundo; entendiéndose que en cada caso
será necesario el asentimiento de todo Estado invadido o atacado durante la guerra actual
por el Estado que solicite su ingreso.
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