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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31092 >> Fecha 11/03/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31092 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 31091-H
Nº 31092
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
 
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131 y Decreto Nº 30058-H-MP-PLAN y sus reformas.  
 
Considerando:
 
1ºQue una sana administración del Estado requiere la racionalización del uso de los recursos, asignándolos con base en prioridades para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país.
 
2ºQue para garantizar las metas fiscales y el uso racional de los recursos públicos, se hace necesario establecer directrices que regulen el crecimiento del gasto público, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las proyecciones macroeconómicas elaboradas por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), que consideran entre otros parámetros la inflación esperada.
 
3ºQue la AP de conformidad con los artículos 1°, 11, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº 8131, está facultada para formular las directrices de política presupuestaria del Sector Público.
 
4ºQue la AP formuló las siguientes directrices y demás regulaciones en acuerdo número 6892, tomado en sesión Nº 04-03, celebrada el 4 de marzo del 2003.
 
5ºQue el Consejo de Gobierno conoció las directrices y regulaciones en el artículo quinto en sesión Nº 43, celebrada el 11 de marzo del 2003. Por tanto,
 
DECRETAN:
 
Directrices de política presupuestaria del 2004 para los ministerios, demás órganos según corresponda y entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria
 
CAPÍTULO I
Del gasto presupuestario
Artículo 1º—El gasto presupuestario de las entidades públicas para el año 2004, podrá incrementarse hasta un máximo del 10% con respecto al gasto presupuestario autorizado para el 2003, según artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 30214-H y sus reformas, del cual se deducen los gastos no recurrentes y las subejecuciones producto de la aplicación de la Directriz Presidencial Nº 16. Los montos autorizados resultantes serán comunicados por la STAP a más tardar el 30 de abril del 2003.
 
(Así reformado por el Artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31434 de 12 de setiembre de 2003, en el siguiente sentido: Modifícase el gasto presupuestario al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 marzo del 2003, fijándolo en ¢1.782,6 millones. Véase Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°30214.)
 
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31385 de 16 de setiembre de 2003,  en el siguiente sentido: Modificase al Instituto Nacional de las Mujeres el límite de gasto para el año 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H, publicado en La Gaceta N° 63 del 14 de marzo del 2003, y comunicado en el STAP-CIRCULAR N° 0485-03, del 22 de abril del 2003, de manera que el gasto presupuestario no exceda la suma de ¢1.173.6* millones en ese período.Véase Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°30214.) *(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31943 del 7 de  setiembre del 2004, se vuelve a modificar el el límite de  gasto presupuestario para el Instituto Nacional de las Mujeres, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.566.6 millones en ese período)
 
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31405 de 26 de setiembre de 2003,  en el siguiente sentido: Modificase al Consejo Nacional de Concesiones el límite de gasto para el año 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092 H, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, y comunicado en el  STAP-CIRCULAR 0485-03 del 22 de abril del 2003, de manera que el gasto presupuestario no exceda la suma de ¢1.191.4 millones en ese período.Véase Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°30214.) (Así reformado tácitamente el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31766 del 1° de abril de 2004 que reformó el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31405 de 26 de setiembre de 2003, en el siguiente sentido: Modificase al Consejo Nacional de Concesiones el límite de gasto para el año 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092 H, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, y comunicado en el  STAP-CIRCULAR 0485-03 del 22 de abril del 2003, de manera que el gasto presupuestario no exceda la suma de ¢1.377.9 millones en ese período)
 
(Así reformado por el Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31503  de 16 de octubre de 2003,  en el siguiente sentido: Modificase al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas el límite de gasto presupuestario para el 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, y comunicado mediante STAP-CIRCULAR 0485-03 del 23 de abril del 2003, de manera que el gasto presupuestario no exceda la suma de ¢ 862,7 millones en ese período.Véase Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°30214.)
(Así reformado por el Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31438 de 22 de octubre de 2003,  en el siguiente sentido: Modifícase a la Fábrica Nacional de Licores el límite de gasto presupuestario para el 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, y comunicado mediante Stap-Circular 0485-03 del 22 de abril del 2003, de manera que el gasto presupuestario no exceda la suma de ¢2,468.9 millones en ese período. Véase Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°30214.)  

 

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31471 de 27 de octubre de 2003, en el siguiente sentido: "Modifícase a la Refinadora Costarricense de Petróleo el límite de gasto presupuestario para el 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, y comunicado mediante STAP-CIRCULAR 0588-03 del 23 de abril del 2003, de manera que el gasto presupuestario no exceda la suma de ¢34.142,49 millones en ese período".) Véase art. 1° del Decreto Ejecutivo 30214).* (Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32213 del 14 de enero del 2005, se modifica a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), el límite de gasto presupuestario establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708 - H y sus reformas , fijando el mismo en la suma de ¢ 61.800,68 millones para el año 2005).
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31646 de 7 de enero de 2003, en el siguiente sentido: "Modificase el gasto presupuestario establecido al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, fijando el nuevo límite en ¢2.416,6 millones").
 
(De acuerdo a lo aquí establecido, mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31639 de 14 de enero de 2004, se modifica para el Instituto Costarricense Sobre Drogas el límite de gasto presupuestario para el año 2004, fijándolo en ¢841.8 millones).* (Mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32286 de 25 de febrero de 2005 se modifica al Instituto Costarricense sobre Drogas el gasto presupuestario máximo para el año 2005, fijado según lo dispuesto en el artículo 1º de este decreto de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢ 967.1 millones).
 
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31638 de  15 de enero de 2004, en el siguiente sentido: "Modifícase a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el gasto presupuestario máximo para el período 2004, definido en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003 y comunicado mediante oficio STAP-0612-03, fijándolo en ¢2.176.2 millones")
 
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°31693 del 10 de febrero de 2004,  en el siguiente sentido: "Modifícanse el gasto presupuestario establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H al Fondo de Parques Nacionales y al Fondo de Vida Silvestre, fijando los nuevos límites en ¢2.781,5 millones y ¢14,3 millones, respectivamente.)

F32013ulo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢81.3 millones).

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31719 de 4 de marzo de 2004, en el siguiente sentido: "Modifícase a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional el límite de gasto presupuestario para el año 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003 y comunicado en el STAP-CIRCULAR 0647-03 del 29 de abril del 2003, de manera que no exceda de ¢1.349.60 millones).

(Así modificado tácitamente por el Decreto Ejecutivo N° 31789 de 15 de marzo de 2004, en el siguiente sentido: "Modificase al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas el límite de gasto presupuestario para el 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31509-H, publicado en La Gaceta N° 240 del 12 de diciembre del 2003, de manera que no exceda la suma de ¢892.7 millones en ese período).

(Así modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31755 de 16 de marzo de 2004, en el siguiente sentido:"Modifícase  al Patronato Nacional de la Infancia, el gasto presupuestario para el año 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢ 7.009.56 millones")

(Así modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31756 de 26 de marzo de 2004, en el siguiente sentido:"Modificase para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el límite de gasto total del 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢ 5.445.9 millones") *(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32348 del 1° de abril del 2005, se modifica al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el limite de gasto presupuestario establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢5.682.5 millones en ese período)

(Así modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31778 de 13 de abril de 2004, en el siguiente sentido:"Modifícase  al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social el límite de gasto presupuestario para el año 2004,  establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢2.023,0 millones")

(Así modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31754 de 16 de abril de 2004, en el siguiente sentido:"Modifícase  a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur el límite de gasto presupuestario para el año 2004,  establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢2,672.5 millones")

(Así modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31799 de 19 de abril de 2004, en el siguiente sentido:"Modificase para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, el límite de gasto presupuestario total del 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢15.336,30* millones" *(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32026-H, de fecha 20 de setiembre del 2004, se modifica a la Junta de Administración Portuaria el límite de gasto presupuestario establecido el Decreto Ejecutivo Nº 31799-H  de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢18.884 millones, en ese período).
 
(Así modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31800 de 23 de abril de 2004, en el siguiente sentido: "Modificase el gasto presupuestario establecido a la Editorial Costa Rica, en el  Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 marzo del 2003, fijándolo en ¢155,1 millones.)
 
(Así modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31825 de 5 de mayo de 2004, en el siguiente sentido: "Modificase el gasto presupuestario establecido al Teatro Nacional de Costa Rica, en el  Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 marzo del 2003, fijándolo en ¢472,7 millones.) *(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32337 del 19 de abril del 2005, se modifica al Teatro Nacional, el limite de gasto presupuestario establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢615.0 millones) 
 
(Así modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31813 de 6 de mayo de 2004, en el siguiente sentido: "Modificase el gasto presupuestario establecido al Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER), en el  Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 marzo del 2003, fijándolo en ¢2.578,6 millones, posteriormente el DE-31813 fue reformado por el DE-31956 de 24 de agosto de 2004, de la siguiente manera: Modifícase el gasto presupuestario establecido al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31813-H, publicado en La Gaceta Nº 107 del 2 de junio del 2004, fijando el nuevo gasto en la suma de ¢2.598,6 millones).

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31828 de 11 de mayo de 2004, en la siguiente forma: "Modifícase para el Proyecto de Desarrollo Agrícola de la Península de Nicoya, el límite de gasto presupuestario total del 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, de manera que el gasto presupuestario total de PRODAPEN no podrá exceder la suma de ¢932.0 millones, en ese período").

(Modificado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31870 de 17 de mayo de 2004, de la siguiente manera: "Modificase al Colegio Universitario de Alajuela, el límite de gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢ 1.230,3 millones").*(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32323 del 9 de marzo del 2005, se modifica al Colegio Universitario de Alajuela, el límite de gasto presupuestario establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas de manera que éste no podra exceder la suma de ¢1.355,7 millones en ese período)

(Modificado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31829 de 18 de mayo de 2004, de la siguiente manera: "Modificase al Museo de Arte Costarricense, el gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢ 428.7 millones").* (Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32279 del 7 de febrero del 2005, se modifica al Museo de Arte Costarricense, el límite de gasto presupuestario establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢427.43 millones).

(Modificado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N°31873 de 18 de mayo de 2004, de la siguiente manera: "Modificase a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, el gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢ 3.700 millones").

(Modificado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31868 de 25 de mayo de 2004, de la siguiente manera: "Modificase al SINART S.A., el límite de gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢ 1.304.31 millones").*(Mediante el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 32084, de fecha 23 de setiembre del 2004, se modifica al SINART S.A, el límite de gasto presupuestario establecido el Decreto Ejecutivo Nº 31868, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.379.7 millones).

(Modificado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31864 de 14 de junio de 2004, de la siguiente manera: "Modificase al Fondo Forestal el gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándo el nuevo límite en ¢ 212 millones").

(Modificado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31880 de 15 de junio de 2004, de la siguiente manera: "Modificase para la Cuenta Especial de la Dirección de Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el límite de gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢ 1000.0 millones").

(Modificado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31887 de 15 de junio de 2004, de la siguiente manera: "Modificase para el Servicio Fitosanitario del Estado, el límite de gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢ 1.525.0 millones").

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32007 del 7 de julio del 2004, de la siguiente manera: "Modificase para el Consejo de Seguridad Vial, el límite de gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, públicado en la Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003,de manera que el gasto presupuestario total del Consejo de Seguridad Vial no podrá exceder la suma de ¢6.620.05 millones, en ese período"). 

(Modificaco por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 32008 de 08 de julio de 2004, de la siguiente manera: "Modificase para el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el gasto presupuestario máximo del 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003 y comunicado con el STAP-Circular Nº 0485-03 del 23 de abril del 2003, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.363.8 millones, en ese período") *(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32277 del 25 de febrero del 2005 , se modifica al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el límite de gasto presupuestario establecido en el  Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas,  de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.629.8 millones).

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32013 del 08 de julio del 2004, de la siguiente manera: "Modificase para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el límite de gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en la Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que el gasto presupuestario total del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico no podrá exceder la suma de  ¢ 5.842.9 millones, en ese período) *(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32129, de fecha 7 de setiembre del 2004, se modifica al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el límite de gasto presupuestario establecido el Decreto Ejecutivo Nº 32013-H  de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢21.292.9 millones, en ese período).

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31982 del 13 de julio del 2004, de la siguiente manera: "Modificase para el Consejo Nacional de Política de la Persona Joven, el límite de gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, fijandolo en ¢386,11 millones") 

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31983 del 21 de julio del 2004, de la siguiente manera: "Modificase para el Patronato Nacional de Ciegos, el límite de gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo N° 1 del Decreto Ejecuitivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en la Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que éste no podra exceder la suma de ¢ 38.9 millones en ese período")

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31985 del 27 de julio del 2004, de la siguiente manera: "Modificase para el Colegio Universitario de Cartago, el límite de gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo N° 1 del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que éste no podra exceder la suma de ¢868.0 millones en ese período")

(Modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32043 del 13 de agosto del 2004, de la siguiente manera: "Modifícase a la Junta Administrativa del Archivo Nacional el gasto presupuestario para el año 2004, establecido según el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092 y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que esta no podrá exceder la suma de ¢545,1 millones")

(Así modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31926 del 17 de setiembre del 2004, de la siguiente manera: "Modificase para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el límite del gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas públicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢41.342,1 millones) (*Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32280 del 14 de febrero del 2005, se modifica al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,  el límite de gasto presupuestario establecido en el  Decreto Ejecutivo Nº 31708 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢45.037,0 millones)

(Modificado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32032 del 20 de setiembre del 2004, de la siguiente manera: "Modificase a la Dirección General de Aviación Civil, el gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que este no podra exceder la suma de  ¢6.121,7 millones en ese período").*(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32326 del 14 de marzo del  2005, se modifica a la Dirección General de Aviación Civil, el límite de gasto presupuestario establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, de manera que éste no podra excerder la suma de ¢7.749,5 millones en ese período)

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº. 32054, de fecha 21  de setiembre del 2004, en el siguiente sentido: "Modifícase al Patronato Nacional de Rehabilitación el gasto máximo presupuestario para el año 2004, fijado según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que este no podrá exceder la suma de ¢179.0 millones".)

(Así reformado por el Artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 32074, de fecha 23 de setiembre del 2004, en el siguiente sentido: "Modifícase al Patronato Nacional de la Infancia, el gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 31755-H, publicado en La Gaceta Nº 85 del 3 de mayo del 2004, de manera que no exceda la suma ¢ 8.812.72 millones.")  

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo °N 32102 del 13 de octubre del 2004, de la siguiente manera: "Modificase al Instituto Costarricense de Turismo, el gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que éste no podrá excerder la suma de  ¢ 6,682.0 millones) *(Mediante el  artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32345 del 5 de abril del 2005, se modifica al Instituto Costarricense de Turismo, el limite de gasto presupuestario establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢7.097.4 millones)

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 32087, del 13 de octubre de 2004, en el siguiente sentido: " Modifícase el gasto presupuestario máximo del 2004, establecido al Teatro Popular Melico Salazar, en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢698.40 millones").*(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32400 del 6 de mayo del 2005, se modifica al Teatro Popular Melico Salazar, el limite de gasto presupuestario establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, fijándolo en ¢916.60 millones)

(Así modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32115 del 15 de octubre del  2004, de la siguiente manera: "Modificase el gasto presupuestario al Colegio Universitario para el Riesgo y el Desarrollo del Trópico Seco, el  gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31092-H y sus reformas publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢ 333.2 millones) (* Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32148, de fecha 30 de noviembre del 2004, se modifica al Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco,  el límite de gasto presupuestario establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32115 del 15 de octubre del 2004, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢394.1millones). *(Mediante el artículo 1° del decreto Ejecutivo N° 32336 del 13 de abril del 2005, se modifica al Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco,  el límite de gasto presupuestario establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢489.5 millones)

(Así modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32113 del 25 de octubre del  2004, de la siguiente manera: "Modificase el gasto presupuestario a la Oficina Nacional de Semillas , el  gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31092-H y sus reformas publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢ 155.4 millones en ese período)

(Así modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32146 del 13 de octubre del 2004, de la siguiente manera: "Modificase el gasto presupuestario al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, el gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31092-H y sus reformas publicado en La Gaceta N° 63  del 31 de marzo del 2003, fijandolo en ¢ 1.053 millones) *(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32346 del 1 de abril del 2005, se modifica al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), el limite de gasto presupuestario establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.477,5 millones en ese periodo)

(Así modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32147 del 19 de noviembre del 2004, de la siguiente manera: "Modificase el gasto presupuestario al Colegio San Luis Gonzaga, el gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31092-H y sus reformas publicado en La Gaceta N° 63  del 31 de marzo del 2003, de manera que este no podra exceder la suma de ¢115.75 millones)

(Así modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32283 del 8 de marzo del 2005, de la siguiente manera: Artículo 1º—Modifícase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal el gasto presupuestario máximo para el año 2005, según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo de 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢ 2.024,6 millones en ese período).

(Así modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32302 del 10 de marzo del 2005, de la siguiente manera:Artículo 1º— Modifícase al Patronato Nacional de la Infancia, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, establecido en e artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62, de 29 de marzo de 2004, de manera que éste no exceda la suma ¢ 10.772,67 millones.)

(Así modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32325 del 28  de marzo del 2005, de la siguiente manera:Artículo 1º—Modifícase a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢4.095 millones en ese periodo.

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32324 del 9 de marzo del 2005, de la siguiente manera: Modificase a la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H  publicado en La Gaceta N° 62 del 29 de marzo del 2004 y sus reformas de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢548.74 millones en ese período)

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32414 del 12 de mayo del 2005, de la siguiente manera:Artículo 1º.—Modifícase para el Servicio Fitosanitario del Estado, el gasto presupuestario máximo del 2005, establecido según el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢3.022.1 millones, en ese período.)

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