N° 31091-H
- N
º
31092
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE HACIENDA
-
- En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 21, 23, 24
y 25 de la Ley N
º
8131 y Decreto Nº
30058-H-MP-PLAN y sus reformas.
-
- Considerando:
-
- 1
ºQue
una sana administración del Estado requiere la racionalización del uso de los recursos,
asignándolos con base en prioridades para su mejor aprovechamiento, en beneficio del
desarrollo económico y social del país.
-
- 2
ºQue
para garantizar las metas fiscales y el uso racional de los recursos públicos, se hace
necesario establecer directrices que regulen el crecimiento del gasto público, en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las proyecciones macroeconómicas
elaboradas por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica (BCCR), que
consideran entre otros parámetros la inflación esperada.
-
- 3
ºQue
la AP de conformidad con los artículos 1°, 11, 21, 23, 24 y 25 de la Ley Nº
8131, está facultada para formular las directrices de política presupuestaria del Sector
Público.
-
- 4
ºQue
la AP formuló las siguientes directrices y demás regulaciones en acuerdo número 6892,
tomado en sesión Nº
04-03, celebrada el 4 de marzo del 2003.
-
- 5
ºQue
el Consejo de Gobierno conoció las directrices y regulaciones en el artículo quinto en
sesión Nº
43, celebrada el 11 de marzo del 2003. Por tanto,
-
- DECRETAN:
-
- Directrices de política presupuestaria del
2004 para los ministerios, demás órganos según corresponda y entidades públicas
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria
-
- CAPÍTULO I
- Del gasto presupuestario
- Artículo 1
ºEl
gasto presupuestario de las entidades públicas para el año 2004, podrá incrementarse
hasta un máximo del 10% con respecto al gasto presupuestario autorizado para el 2003,
según artículo 1º
del Decreto Ejecutivo Nº
30214-H y sus reformas, del cual se deducen los gastos no recurrentes y las subejecuciones
producto de la aplicación de la Directriz Presidencial Nº
16. Los montos autorizados resultantes serán comunicados por la STAP a más tardar el 30
de abril del 2003.
-
- (Así reformado
por el Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N
º
31434 de 12 de setiembre de 2003, en el siguiente sentido: Modifícase el gasto
presupuestario al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER),
establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas,
publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 marzo del 2003, fijándolo en ¢1.782,6 millones.
Véase Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°30214.)
-
- (Así reformado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31385 de 16 de setiembre de 2003, en el
siguiente sentido: Modificase
al Instituto Nacional de las Mujeres el límite de gasto para el año 2004, establecido en
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H, publicado en La Gaceta N° 63 del 14
de marzo del 2003, y comunicado en el STAP-CIRCULAR N° 0485-03, del 22 de abril del 2003,
de manera que el gasto presupuestario no exceda la suma de ¢1.173.6* millones en ese
período.Véase Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°30214.) *(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31943 del 7 de setiembre del
2004, se vuelve a modificar el el límite de gasto presupuestario para el Instituto
Nacional de las Mujeres, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.566.6
millones en ese período)
-
- (Así reformado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31405 de 26 de setiembre de 2003, en el
siguiente sentido: Modificase
al Consejo Nacional de Concesiones el límite de gasto para el año 2004, establecido en
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092 H, publicado en La Gaceta N° 63 del 31
de marzo del 2003, y comunicado en el STAP-CIRCULAR 0485-03 del 22 de abril del
2003, de manera que el gasto presupuestario no exceda la suma de ¢1.191.4 millones en ese
período.Véase Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°30214.) (Así reformado
tácitamente el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31766 del 1° de abril de 2004 que
reformó el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31405 de 26 de setiembre de 2003, en
el siguiente sentido: Modificase al Consejo Nacional de Concesiones el límite de gasto
para el año 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092 H,
publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, y comunicado en el
STAP-CIRCULAR 0485-03 del 22 de abril del 2003, de manera que el gasto presupuestario no
exceda la suma de ¢1.377.9 millones en ese período)
-
- (Así reformado por el
Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31503 de 16 de octubre de 2003, en el
siguiente sentido:
Modificase al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas el
límite de gasto presupuestario para el 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, y
comunicado mediante STAP-CIRCULAR 0485-03 del 23 de abril del 2003, de manera que el gasto
presupuestario no exceda la suma de ¢ 862,7 millones en ese período.Véase Artículo
1° del Decreto Ejecutivo N°30214.)
-
- (Así
reformado por el Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31438 de 22 de octubre de
2003, en el siguiente sentido: Modifícase
a la Fábrica Nacional de Licores el límite de gasto presupuestario para el 2004,
establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H, publicado en La Gaceta
N° 63 del 31 de marzo del 2003, y comunicado mediante Stap-Circular 0485-03 del 22 de
abril del 2003, de manera que el gasto presupuestario no exceda la suma de ¢2,468.9
millones en ese período. Véase Artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N°30214.)
-
- (Así reformado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 31471 de 27 de octubre de 2003, en el siguiente sentido:
"Modifícase a la Refinadora Costarricense de Petróleo el límite de gasto
presupuestario para el 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
31092-H, publicado en La Gaceta N° 63 del 31
de marzo del 2003, y comunicado mediante STAP-CIRCULAR 0588-03 del 23 de abril del 2003,
de manera que el gasto presupuestario no exceda la suma de ¢34.142,49 millones en ese
período".) Véase art. 1° del Decreto Ejecutivo 30214).* (Mediante el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32213 del
14 de enero del 2005, se modifica a la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE),
el límite de gasto presupuestario establecido
en el
artículo
1° del Decreto Ejecutivo
Nº 31708
- H y sus reformas ,
fijando
el mismo en la suma de ¢ 61.800,68
millones para el año 2005).
- (Así reformado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 31646 de 7 de enero de 2003, en el siguiente sentido: "Modificase el gasto
presupuestario establecido al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER), en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, fijando el
nuevo límite en ¢2.416,6 millones").
-
- (De acuerdo
a lo aquí establecido, mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31639 de 14 de
enero de 2004, se modifica para el Instituto
Costarricense Sobre Drogas el límite de gasto presupuestario para el año 2004,
fijándolo en ¢841.8 millones).* (Mediante artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32286
de 25 de febrero de 2005 se modifica al Instituto Costarricense sobre Drogas el gasto
presupuestario máximo para el año 2005, fijado según lo dispuesto en el artículo 1º
de este decreto de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢ 967.1 millones).
-
- (Así reformado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 31638 de 15 de enero de 2004, en el siguiente sentido:
"Modifícase a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el gasto
presupuestario máximo para el período 2004, definido en el Decreto Ejecutivo Nº
31092-H, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003 y comunicado mediante
oficio STAP-0612-03, fijándolo en ¢2.176.2 millones")
-
- (Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°31693 del 10 de febrero de
2004, en el siguiente sentido: "Modifícanse el gasto presupuestario
establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H al Fondo de Parques
Nacionales y al Fondo de Vida Silvestre, fijando los nuevos límites en ¢2.781,5 millones
y ¢14,3 millones, respectivamente.)
F32013ulo
1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003,
fijándolo en ¢81.3 millones).
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31719 de 4 de marzo de 2004, en
el siguiente sentido: "Modifícase a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional
el límite de gasto presupuestario para el año 2004, establecido en el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo Nº 31092-H, publicado en La
Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003 y comunicado en el STAP-CIRCULAR 0647-03 del 29
de abril del 2003, de manera que no exceda de ¢1.349.60 millones).
(Así modificado tácitamente por
el Decreto Ejecutivo N° 31789 de 15 de marzo de 2004, en el siguiente sentido: "Modificase al Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas el límite de gasto presupuestario para el
2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31509-H, publicado en La
Gaceta N° 240 del 12 de diciembre del 2003, de manera que no exceda la suma de ¢892.7
millones en ese período).
(Así modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31755 de 16 de marzo de 2004, en el siguiente
sentido:"Modifícase al Patronato Nacional de la Infancia, el gasto
presupuestario para el año 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢
7.009.56 millones")
(Así modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31756 de 26 de marzo de 2004, en el siguiente
sentido:"Modificase para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el
límite de gasto total del 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢ 5.445.9 millones") *(Mediante
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32348 del 1° de abril del 2005, se modifica al
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el limite de gasto presupuestario
establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, de
manera que éste no podrá exceder la suma de ¢5.682.5 millones en ese período)
(Así modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31778 de 13 de abril de 2004, en el siguiente
sentido:"Modifícase al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social el
límite de gasto presupuestario para el año 2004, establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del
2003, fijándolo en ¢2.023,0 millones")
(Así modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31754 de 16 de abril de 2004, en el siguiente
sentido:"Modifícase a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur el
límite de gasto presupuestario para el año 2004, establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del
2003, fijándolo en ¢2,672.5 millones")
- (Así modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31799 de 19 de abril de 2004, en el siguiente
sentido:"Modificase para la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica, el límite de gasto presupuestario total del 2004,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N°
63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢15.336,30* millones" *(Mediante el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32026-H, de fecha 20
de setiembre del 2004, se modifica a la Junta de Administración Portuaria el límite de
gasto presupuestario establecido
el Decreto Ejecutivo Nº 31799-H de manera que éste no podrá exceder la suma de
¢18.884 millones, en ese período).
-
- (Así modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31800 de 23 de abril de 2004, en el siguiente
sentido: "Modificase el gasto presupuestario establecido a la Editorial Costa Rica,
en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
63 del 31 marzo del 2003, fijándolo en ¢155,1 millones.)
-
- (Así modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31825 de 5 de mayo de 2004, en el siguiente
sentido: "Modificase el gasto presupuestario establecido al Teatro Nacional de Costa
Rica, en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
63 del 31 marzo del 2003, fijándolo en ¢472,7 millones.) *(Mediante el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 32337 del 19 de abril del 2005, se modifica al Teatro Nacional, el
limite de gasto presupuestario establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N°
31708-H y sus reformas de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢615.0
millones)
-
- (Así modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31813 de 6 de mayo de 2004, en el siguiente
sentido: "Modificase el gasto presupuestario establecido al Instituto Costarricense
del Deporte y Recreación (ICODER), en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 marzo del 2003, fijándolo en
¢2.578,6 millones, posteriormente el DE-31813 fue reformado por el DE-31956 de 24 de
agosto de 2004, de la siguiente manera: Modifícase el gasto
presupuestario establecido al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER), en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31813-H, publicado en La Gaceta
Nº 107 del 2 de junio del 2004, fijando el nuevo gasto en la suma de ¢2.598,6
millones).
(Modificado por el artículo
1° del Decreto Ejecutivo N° 31828 de 11 de mayo de 2004, en la siguiente forma:
"Modifícase para el
Proyecto de Desarrollo Agrícola de la Península de Nicoya, el límite de gasto
presupuestario total del 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus
reformas, de manera que el gasto presupuestario total de PRODAPEN no podrá exceder la
suma de ¢932.0 millones, en ese período").
(Modificado por
el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31870 de 17
de mayo de 2004, de la siguiente manera: "Modificase al Colegio Universitario de
Alajuela, el límite de gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H,
publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢
1.230,3 millones").*(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32323 del 9
de marzo del 2005, se modifica al Colegio Universitario de Alajuela, el límite de gasto
presupuestario establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus
reformas de manera que éste no podra exceder la suma de ¢1.355,7 millones en ese
período)
(Modificado por
el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31829 de 18
de mayo de 2004, de la siguiente manera: "Modificase al Museo de Arte Costarricense,
el gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º
del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta
Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢ 428.7 millones").* (Mediante el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32279
del 7 de febrero del 2005, se modifica al Museo de Arte Costarricense, el límite de gasto
presupuestario establecido
en
el Decreto Ejecutivo
Nº 31708-H y sus reformas, de manera que éste
no podrá exceder la suma de ¢427.43
millones).
(Modificado por
el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N°31873 de 18 de mayo de 2004, de
la siguiente manera: "Modificase a la Oficina de Cooperación Internacional de la
Salud, el gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º
del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta
Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢ 3.700 millones").
(Modificado por
el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31868 de 25
de mayo de 2004, de la siguiente manera: "Modificase al SINART S.A., el límite de
gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º
del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta
Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢ 1.304.31
millones").*(Mediante el
artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 32084, de fecha 23
de setiembre del 2004, se modifica al SINART S.A, el límite de gasto presupuestario establecido
el Decreto Ejecutivo Nº 31868,
de manera que éste
no podrá exceder la suma de ¢1.379.7 millones).
(Modificado por
el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31864 de 14
de junio de 2004, de la siguiente manera: "Modificase al Fondo Forestal el gasto
presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º del
Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
63 del 31 de marzo del 2003, fijándo el nuevo límite en ¢ 212 millones").
(Modificado por
el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31880 de 15
de junio de 2004, de la siguiente manera: "Modificase para la Cuenta Especial de la
Dirección de Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el
límite de gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º
del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta
Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢ 1000.0 millones").
- (Modificado por
el artículo 1
º del Decreto Ejecutivo Nº 31887 de 15
de junio de 2004, de la siguiente manera: "Modificase para el Servicio Fitosanitario
del Estado, el límite de gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003,
fijándolo en ¢ 1.525.0 millones").
(Modificado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 32007 del 7 de julio del 2004, de la siguiente manera:
"Modificase para el Consejo de Seguridad Vial, el límite de gasto presupuestario
para el período 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y
sus reformas, públicado en la Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003,de manera que el
gasto presupuestario total del Consejo de Seguridad Vial no podrá exceder la suma de
¢6.620.05 millones, en ese período").
(Modificaco por el artículo
1° del Decreto Ejecutivo No. 32008 de 08 de julio de 2004, de la siguiente manera:
"Modificase para el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, el gasto
presupuestario máximo del 2004, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31
de marzo del 2003 y comunicado con el STAP-Circular Nº 0485-03 del 23 de abril del 2003,
de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.363.8 millones, en ese
período") *(Mediante el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo
N° 32277 del 25 de febrero del 2005 , se modifica al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, el límite de gasto presupuestario establecido
en
el
Decreto Ejecutivo Nº 31708-H
y sus reformas, de manera que
éste no podrá exceder la suma de ¢1.629.8
millones).
(Modificado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 32013 del 08 de julio del 2004, de la siguiente manera:
"Modificase para el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el límite de
gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en la Gaceta N° 63 del 31 de marzo del
2003, de manera que el gasto presupuestario total del Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico no podrá exceder la suma de ¢ 5.842.9 millones, en ese
período) *(Mediante el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32129, de
fecha 7 de
setiembre del 2004, se modifica al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el
límite de gasto presupuestario establecido
el Decreto Ejecutivo Nº 32013-H de manera
que éste no podrá exceder la suma de ¢21.292.9
millones, en ese período).
(Modificado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 31982 del 13 de julio del 2004, de la siguiente manera:
"Modificase para el Consejo Nacional de Política de la Persona Joven, el límite de
gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del
2003, fijandolo en ¢386,11 millones")
(Modificado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 31983 del 21 de julio del 2004, de la siguiente manera:
"Modificase para el Patronato Nacional de Ciegos, el límite de gasto presupuestario
para el período 2004, establecido en el artículo N° 1 del Decreto Ejecuitivo N°
31092-H y sus reformas, publicado en la Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera
que éste no podra exceder la suma de ¢ 38.9 millones en ese período")
(Modificado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 31985 del 27 de julio del 2004, de la siguiente manera:
"Modificase para el Colegio Universitario de Cartago, el límite de gasto
presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo N° 1 del Decreto
Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del
2003, de manera que éste no podra exceder la suma de ¢868.0 millones en ese
período")
(Modificado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 32043 del 13 de agosto del 2004, de la siguiente
manera: "Modifícase a la Junta Administrativa del Archivo Nacional el gasto
presupuestario para el año 2004, establecido según el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 31092 y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del
2003, de manera que esta no podrá exceder la suma de ¢545,1 millones")
(Así modificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31926
del 17 de setiembre del 2004, de la siguiente manera: "Modificase para el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados el límite del gasto presupuestario para el
período 2004, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus
reformas públicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que éste no
podrá exceder la suma de ¢41.342,1
millones) (*Mediante el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32280
del 14 de febrero del 2005, se modifica al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, el límite de gasto presupuestario establecido
en
el Decreto Ejecutivo
Nº 31708
y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢45.037,0
millones)
(Modificado por
el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32032 del 20
de setiembre del 2004, de la siguiente manera: "Modificase a la Dirección General de
Aviación Civil, el gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, de
manera que este no podra exceder la suma de ¢6.121,7 millones en ese
período").*(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32326 del 14 de
marzo del 2005, se modifica a la Dirección General de Aviación Civil, el límite
de gasto presupuestario establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H
y sus reformas, de manera que éste no podra excerder la suma de ¢7.749,5 millones en ese
período)
(Así
reformado por
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº. 32054, de fecha
21 de setiembre del 2004, en el siguiente sentido: "Modifícase al Patronato Nacional
de Rehabilitación el gasto máximo presupuestario para el año 2004, fijado según lo
dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado
en La Gaceta Nº 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que este no podrá exceder la suma
de ¢179.0 millones".)
(Así reformado
por el Artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 32074, de fecha 23 de setiembre del 2004,
en el siguiente sentido: "Modifícase al Patronato Nacional de la Infancia, el gasto
presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1º del Decreto
Ejecutivo N° 31755-H, publicado en La Gaceta Nº 85 del 3 de mayo del 2004, de manera que
no exceda la suma ¢ 8.812.72 millones.")
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo °N 32102 del 13 de octubre del 2004,
de la siguiente manera: "Modificase al Instituto Costarricense de Turismo, el gasto
presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N 63 del 31 de marzo del
2003, de manera que éste no podrá excerder la suma de ¢ 6,682.0
millones) *(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32345 del 5
de abril del 2005, se modifica al Instituto Costarricense de Turismo, el limite de gasto
presupuestario establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus
reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢7.097.4 millones)
(Así
reformado por
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 32087, del 13 de octubre de 2004, en el
siguiente sentido: " Modifícase
el gasto presupuestario máximo del 2004, establecido al Teatro Popular Melico Salazar, en
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta
Nº 63 del 31 de marzo del 2003, fijándolo en ¢698.40 millones").*(Mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32400 del 6 de mayo del 2005, se modifica al
Teatro Popular Melico Salazar, el limite de gasto presupuestario establecido en el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, fijándolo en ¢916.60
millones)
(Así modificado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32115 del 15 de octubre del 2004, de la
siguiente manera: "Modificase el gasto presupuestario al Colegio Universitario para
el Riesgo y el Desarrollo del Trópico Seco, el gasto presupuestario para el
período 2004, establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31092-H y sus
reformas publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo del 2003, de manera que éste no
podrá exceder la suma de ¢ 333.2 millones) (*
Mediante el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32148,
de fecha 30
de noviembre del 2004, se modifica al Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo
del Trópico Seco, el
límite de gasto presupuestario establecido
en el Decreto Ejecutivo Nº 32115 del
15 de octubre del 2004,
de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢394.1millones).
*(Mediante el artículo 1° del decreto Ejecutivo N° 32336 del 13 de abril del 2005, se
modifica al
Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, el
límite de gasto presupuestario establecido
en el
artículo
1° del Decreto Ejecutivo
N° 31708-H y sus reformas de
manera que éste no podrá exceder la suma de ¢489.5 millones)
(Así modificado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32113 del 25 de octubre del 2004, de la
siguiente manera: "Modificase el gasto presupuestario a la Oficina Nacional de
Semillas , el gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31092-H y sus reformas publicado en La Gaceta N°
63 del 31 de marzo del 2003, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢
155.4 millones en ese período)
(Así modificado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32146 del 13 de octubre del 2004, de la
siguiente manera: "Modificase el gasto presupuestario al Instituto sobre Alcoholismo
y Farmacodependencia, el gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 31092-H y sus reformas publicado en La Gaceta N°
63 del 31 de marzo del 2003, fijandolo en ¢ 1.053 millones) *(Mediante el artículo
1° del Decreto Ejecutivo N° 32346 del 1 de abril del 2005, se modifica al Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), el limite de gasto presupuestario
establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus reformas, de
manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.477,5 millones en ese periodo)
(Así modificado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32147 del 19 de noviembre del 2004, de la
siguiente manera: "Modificase el gasto presupuestario al Colegio San Luis Gonzaga, el
gasto presupuestario para el período 2004, establecido en el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 31092-H y sus reformas publicado en La Gaceta N° 63 del 31 de marzo
del 2003, de manera que este no podra exceder la suma de ¢115.75 millones)
(Así modificado por el
artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32283 del 8 de marzo del 2005, de la siguiente
manera: Artículo
1ºModifícase al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal el gasto presupuestario
máximo para el año 2005, según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo
Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo de 2004 y sus reformas, de
manera que éste no podrá exceder la suma de ¢ 2.024,6 millones en ese período).
(Así modificado por el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 32302 del 10 de marzo del 2005, de la siguiente manera:Artículo 1º
Modifícase al Patronato Nacional de la Infancia, el gasto presupuestario máximo fijado
para el año 2005, establecido en e artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 31708-H y sus
reformas, publicado en La Gaceta Nº 62, de 29 de marzo de 2004, de manera que éste no
exceda la suma ¢ 10.772,67 millones. )
(Así modificado por el artículo 1°
del Decreto Ejecutivo N° 32325 del 28 de marzo del 2005, de la siguiente
manera:Artículo 1ºModifícase a la Oficina de Cooperación Internacional de la
Salud (OCIS) el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2005, según lo dispuesto
en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H, publicado en La Gaceta Nº 62 del
29 de marzo del 2004 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de
¢4.095 millones en ese periodo.
(Así reformado por el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo N° 32324 del 9 de marzo del 2005, de la siguiente manera: Modificase a
la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2005, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 31708-H publicado en La Gaceta N° 62 del 29 de marzo del 2004 y sus
reformas de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢548.74 millones en ese
período)
(Así reformado por
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 32414 del 12 de mayo del 2005,
de la siguiente manera:Artículo 1º.Modifícase para el Servicio
Fitosanitario del Estado, el gasto presupuestario máximo del 2005, establecido según el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº
62 del 29 de marzo del 2004, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢3.022.1
millones, en ese período.)
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