Lesiones culposas
Artículo 128.- Lesiones culposas
Se impondrá prisión hasta de un año, o hasta cien días multa, a quien por
culpa cause a otro lesiones de las definidas en los artículos 123, 124 y 125.
Para la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tener en
cuenta el grado de culpa, el número de víctimas y la magnitud de los daños
causados.
En todo caso, al autor de las lesiones culposas también se le impondrá
inhabilitación de seis meses a dos años para el ejercicio de la profesión, el
oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho.
Se impondrá pena de prisión de tres meses a tres años y la inhabilitación
para conducir vehículos de todo tipo, de un año a tres años a quien por culpa y
por medio de un vehículo haya causado lesiones a una persona, encontrándose el
autor bajo las conductas establecidas en la categoría A de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial o bajo la influencia de bebidas
alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior a cero coma
setenta y cinco gramos (0,75
g) por cada litro de sangre o con una concentración de
alcohol en aire superior a cero coma treinta y ocho miligramos (0,38 mg) por
litro.
Igual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un
conductor profesional o un conductor cuya licencia de conducir haya sido
expedida por primera vez en un plazo inferior a tres años, respecto del día en
que se detectó la presencia del alcohol, cuando la concentración de alcohol en
sangre sea superior a cero coma cincuenta gramos (0,50 g) de alcohol por cada
litro de sangre o cuando la concentración de alcohol en aire sea superior a
cero coma veinticinco miligramos (0,25 mg) por litro, o bien, en los casos en
que el autor del hecho se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan
estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo
con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido
el Ministerio de Salud.
Cuando se trate de un conductor reincidente de alguna de las conductas
señaladas en los párrafos anteriores, el mínimo de la pena de inhabilitación
para la conducción de todo tipo de vehículos, será de tres años y el máximo
podrá ser hasta de siete años.
Cuando se imponga una pena de prisión de tres años o menos, el tribunal
podrá sustituir la pena privativa de libertad por una multa pecuniaria, la cual
no podrá ser menor de un salario base ni mayor de tres salarios base mensual,
correspondiente al “Auxiliar Administrativo Uno” que aparece en la Relación de
Puestos del Poder Judicial, de conformidad con la ley de presupuesto ordinario
de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se
cometa la infracción de tránsito asociado a una medida alternativa de prestación
de servicio de utilidad pública, que podrá ser de doscientas horas hasta de
novecientas cincuenta horas de servicio, en los lugares y la forma que se
dispongan por la autoridad jurisdiccional competente.
(Así reformado por el artículo
246 de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°
9078 del 4 de octubre de 2012)