Buscar:
 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 189
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 189     >>
Normativa - Ley 4573 - Articulo 189
Ir al final de los resultados
Artículo 189
Versión del artículo: 1  de 1
189

TITULO V

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

SECCION I

Delitos Contra la Libertad Individual

Plagio.

ARTÍCULO 189.-

Será reprimido con prisión de cuatro a doce años, quien reduzca a una persona a servidumbre o a otra condición análoga o la mantuviere en ella.

Ir al inicio de los resultados