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Enriquecimiento ilícito.
Artículo
353.- Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el funcionario
público que sin incurrir en un delito más severamente penado:
1)
Aceptare una dádiva cualquiera o la promesa de una dádiva para hacer valer la
influencia derivada de su cargo ante otro funcionario, para que éste haga o
deje de hacer algo relativo a sus funciones;
2)
Utilizare con fines de lucro para sí o para un tercero informaciones o datos de
carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo;
3)
Admitiere dádivas que le fueren presentadas u ofrecidas en consideración a su
oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo; y
4)
(Derogado por el artículo 69 de la Ley
contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 de 6 de octubre de
2004).
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 344 al 346)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 346 al 353)
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