Arresto domiciliario
con monitoreo electrónico
Artículo 57 bis.-El arresto
domiciliario con monitoreo electrónico es una sanción penal en sustitución de
la prisión y tendrá la finalidad de promover la reinserción social de la
persona sentenciada con base en las condiciones personales y sociales reguladas
para la fijación de la pena. Para
facilitar la reinserción social de la persona sentenciada, las autoridades de
ejecución de la pena promoverán la educación virtual a distancia mediante el
uso del Internet.
Al dictar sentencia, el juez tendrá la
facultad de aplicarla, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
1)
Que la pena impuesta no supere los seis años de prisión.
2) Que no sea por delitos tramitados bajo el
procedimiento especial de crimen organizado, según el artículo 2 de la Ley N.° 8754, Ley contra la Delincuencia
Organizada, de 22 de julio de 2009, ni delitos sexuales contra menores de edad,
ni en delitos en que se hayan utilizado armas de fuego.
3) Que se trate de un delincuente primario.
4) Que de acuerdo con las circunstancias
personales del condenado se desprenda razonablemente que no constituya un
peligro y que no evadirá el cumplimiento de la pena.
En este caso, a las veinticuatro horas de la
firmeza de la sentencia la persona condenada deberá presentarse a la oficina
que al efecto defina la Dirección General de Adaptación Social, la que valorará
su caso y determinará su ubicación dentro del programa, sus obligaciones, su
control y atención técnica de cumplimiento.
El juez competente podrá autorizar salidas
restringidas por razones laborales, salud, educación u obligaciones familiares,
previo informe rendido por el Instituto Nacional de Criminología. Es obligación
de la persona condenada no alterar, no dañar, ni desprenderse del dispositivo,
reportar cualquier falla o alteración involuntaria y acatar las condiciones
impuestas. En caso de incumplimiento de
lo anteriormente dispuesto, el juez competente podrá variar o revocar esta
modalidad de cumplimiento de la pena y ordenar el ingreso a prisión.
(Así
adicionado por el artículo 9° de la ley N° 9271 del 30 de setiembre de 2014,
"Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal")