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Menosprecio para los símbolos nacionales
Artículo 305.- Se impondrá prisión de un mes a dos años y con treinta a
noventa días multa al que menospreciare o vilipendiare públicamente la bandera,
el escudo o el himno de la
Nación.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 296 al 298)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 298 al 305)
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