212
SECCION II
Robo
Robo simple.
ARTÍCULO 212.-El que se apodere ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, será
reprimido con las siguientes penas:
1.-Con
prisión de seis meses a tres años, cuando la sustracción fuere cometida con fuerza en las cosas y su
cuantía no excediere de tres veces el salario base (*).
2.-Con
prisión de uno a seis años, si mediare la circunstancia prevista en el inciso anterior y el monto de
lo sustraído excediere de tres veces el salario base.
3. Con prisión de tres a nueve años, cuando
el hecho fuere cometido con violencia sobre las personas.
(Así reformado el
inciso anterior por el inciso g) del artículo 1 de la ley N° 8250 de 2 de
mayo del 2002)
(*) Sobre la
interpretación del término "salario base", véanse las observaciones
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993).
|