Artículo
332 bis.-Divulgación de información confidencial
Se impondrá pena de prisión
de dos a ocho años de prisión a quien por sí o cualquier medio, difunda
información confidencial relacionada con personas sujetas a medidas de
protección en el programa de víctimas y testigos.
La pena será de seis a doce
años de prisión, si media alguna de las siguientes circunstancias:
a) El autor reciba un
beneficio económico o de otra índole.
b) La víctima sufra grave daño
en su salud o la muerte.
c) Las medidas de protección
se solicitaron con base en la investigación de un delito de crimen organizado.
d) Las acciones del autor
provoquen un daño irreparable en la investigación, persecución o sanción del
delito que originó las medidas de protección.
(Así
adicionado por el artículo 21 de la “Ley de Protección a Víctimas,
Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal”, N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la
ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 325 bis al
332 bis)
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