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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 332
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 332
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Artículo 332 -BIS
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Artículo 332 bis.-Divulgación de información confidencial

Se impondrá pena de prisión de dos a ocho años de prisión a quien por sí o cualquier medio, difunda información confidencial relacionada con personas sujetas a medidas de protección en el programa de víctimas y testigos.

La pena será de seis a doce años de prisión, si media alguna de las siguientes circunstancias:

a) El autor reciba un beneficio económico o de otra índole.

b) La víctima sufra grave daño en su salud o la muerte.

c) Las medidas de protección se solicitaron con base en la investigación de un delito de crimen organizado.

d) Las acciones del autor provoquen un daño irreparable en la investigación, persecución o sanción del delito que originó las medidas de protección.

(Así adicionado por el artículo 21 de  la “Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal”,  N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 325 bis al 332 bis)

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