Hurto
agravado.
Artículo
209.- Hurto agravado
Se aplicará prisión de un año a
tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario
base(*), y de uno a diez años, si fuere superior a esa suma, en los siguientes
casos:
1) Cuando el hurto fuere sobre
cabezas de ganado mayor o menor, aves de corral, productos o elementos que se
encuentren en uso para explotación agropecuaria.
2) Si fuere cometido aprovechando
las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un
infortunio particular del damnificado.
3) Si se hiciere uso de ganzúa,
llave falsa u otro instrumento semejante, o de la llave verdadera que hubiere
sido sustraída, hallada o retenida.
4) Si fuere de equipaje de
viajeros, en cualquier clase de vehículos o en los estacionamientos o
terminales de las empresas de transportes.
5) Si fuere de vehículos dejados en
la vía pública o en lugares de acceso público.
6) Si fuera de cosas vinculadas a la prestación
de un servicio público, de valor científico, artístico, cultural, de seguridad,
o religioso, cuando, por el lugar en que se encuentren, estén destinadas al
servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de
personas, o librados a la confianza pública .
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley contra el robo y la receptación de cable, dispositivos
de seguridad de acueductos, señales de tránsito y líneas férreas, ley
N° 10336 del 3 de marzo del 2023)
7) Si fuere cometido por dos o más
personas.
(Así reformado por el artículo 19 de la
Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes
en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
(*) Sobre la
interpretación del término "salario base", véanse las observaciones a
la ley ).