Buscar:
 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 225
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 225     >>
Normativa - Ley 4573 - Articulo 225
Ir al final de los resultados
Artículo 225
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
225

SECCIÓN VI

USURPACIONES

Usurpación

Artículo 225.-Usurpación

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años:

1) A quien por violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes.

2) A quien para apoderarse de todo un inmueble o parte de él, alterare los términos o límites.

3) A quien, con violencia o amenazas turbare la posesión o tenencia de un inmueble.  

(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)

Ir al inicio de los resultados