Daño
agravado.
Artículo 229.- Daño agravado
Se impondrá prisión de seis
meses a cuatro años:
1) Si el daño fuere ejecutado en cosas de valor
científico, artístico, cultural o religioso, cuando, por el lugar en que se
encuentren, se hallaren libradas a la confianza pública, o destinadas al
servicio, la utilidad o la reverencia de un número indeterminado de personas.
2) Cuando el daño recayere sobre medios
o vías de comunicación o tránsito, sobre
puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, de
electricidad o de sustancias energéticas.
3) Cuando el hecho fuere ejecutado con violencia en las
personas o con amenazas.
4) Cuando el hecho fuere ejecutado por
tres o más personas.
5) Cuando el daño fuere contra
equipamientos policiales.
6) Cuando el daño recayera sobre redes, sistemas o equipos informáticos,
telemáticos o electrónicos, o sus componentes físicos, lógicos o periféricos.
(Así adicionado el inciso 6) anterior por el
artículo 2° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, "Reforma de la Sección
VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a
Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de
marzo de 2009.)