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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 314
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 314
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Artículo 314
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307

Desobediencia.

Artículo 314.-Desobediencia

Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.

(Así reformado por el artículo 19 de  la “Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal”,  N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 305 al 307)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 307 al 314)

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