307
Desobediencia.
Artículo
314.-Desobediencia
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención.
(Así
reformado por el artículo 19 de la “Ley de Protección a Víctimas,
Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal”, N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 305 al 307)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 307 al 314)
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