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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 329
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 329
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Artículo 329
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322

SECCIÓN III

(*)Encubrimiento y divulgación de información confidencial

(*) (Así modificada su denominación por el artículo 20 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal,  N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)

Favorecimiento personal.

Artículo 329.- Favorecimiento personal

Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse a la acción de esta u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo.

 (Así reformado por el artículo 19 de la “Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal”,  N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores” No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 320 al 322).

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 322 al 329)

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