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SECCIÓN III
(*)Encubrimiento y divulgación
de información confidencial
(*) (Así modificada su denominación por el artículo
20 de la Ley de
Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso
Penal, N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
Favorecimiento personal.
Artículo
329.- Favorecimiento personal
Será reprimido con prisión
de seis meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, ayudare a
alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse a la
acción de esta u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo.
(Así
reformado por el artículo 19 de la “Ley de Protección a Víctimas, Testigos y
demás intervinientes en el Proceso Penal”,
N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores” No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó
del antiguo artículo 320 al 322).
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 322 al 329)
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