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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 331
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 331
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Artículo 331
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324

Receptación de cosas de procedencia sospechosa. 

Artículo 331- Receptación de cosas de procedencia sospechosa. Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, recibiere cosas o bienes que, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir provenientes de un delito.

Será reprimido con prisión de cuatro a seis años, cuando las conductas descritas en el párrafo anterior recaigan sobre las cosas referidas en el inciso 6) del artículo 209 .

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° de la Ley contra el Robo y la Receptación de Cable, Dispositivos de Seguridad de Acueductos, Señales de Tránsito y Líneas Férreas, N° 10336 del 3 de marzo del 2023, misma que transcribe el artículo en su totalidad)

Si el autor hiciere de ello un tráfico habitual, se le impondrá la respectiva medida de seguridad.(*)

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la "Ley Reguladora del Mercado de Valores" No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 322 al 324)

 (Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 324 al 331)

 

(*) (Nota de Sinalevi: Como referencia a esta disposición, véanse las sentencias de la Sala Constitucional No.1992-0088 de 17 de enero de 1992 y la N° 1052 del 8 de enero de 2009. En estas resoluciones se consideró que las medidas de seguridad como sanción para los delincuentes habituales deben tenerse como inconstitucionales)

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